A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad.
Es causa de la controversia, demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por la ESE Hospital Universitario Moncaleano Perdomo, mediante apoderado judicial, promovió demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y el Fosyga, hoy Adres, mediante la cual solicita se libre mandamiento de pago por el valor de las facturas originadas por prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos a pacientes afectados por accidentes de tránsito y enfermedades catastróficas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en línea con lo expuesto en los Autos 861 de 2021, 286 de 2022 y 437 y 1277 de 2023, determina que el estudio de estos recobros corresponde a un procedimiento administrativo que no se relaciona con la prestación de los servicios de la seguridad social al no implicar conflictos entre afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por el contrario, se trata de un conflicto entre entidades administradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, porque lo que resulta procedente aplicar la regla general de competencia de la jurisdicción de contencioso administrativo, fijada en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, Huila, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva, Huila y el Juzgado
- Noveno. Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva, Huila es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la ESE Hospital Universitario Moncaleano Perdomo contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y el Fosyga (hoy Adres).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4326 al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva, Huila, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.